La Cámara Argentina del Acero se suma al respaldo expresado por la UIA al Decreto 591/19, modificatorio del anterior Decreto 181/92, considerando que constituye una necesaria actualización del marco regulatorio en favor de la economía circular y de la gestión sustentable de materiales valorizados que ingresen al país con fines productivos.
En esa línea, el sector del acero reitera su posición con respecto al uso de la chatarra ferrosa, una de sus principales materias primas, y su situación en Argentina:
- El principal atributo ambiental del acero es su reciclabilidad. Este material es 100% reciclable, al final de su vida útil, sin alterarse sus propiedades ni la calidad del producto final.
- La huella ambiental de la utilización de la chatarra ferrosa para la fabricación de acero es altamente beneficiosa para el país: por cada tonelada de chatarra que se recicla en los hornos siderúrgicos se evitan 1,5 toneladas de CO2 emitidos a la atmósfera; se ahorran 1,4 toneladas de mineral de hierro (ahorrándole además divisas a nuestra economía); y se reduce en 13 GJ el consumo específico de energía en los procesos de fabricación.
- En la Argentina, de 5 millones de toneladas de acero producido anualmente, dos millones provienen de acero fabricado con chatarra ferrosa. Este consumo de chatarra ferrosa incluye chatarra de recirculación en las plantas siderúrgicas, chatarra industrial y chatarra obsoleta, al final de la vida útil de los bienes fabricado con acero. Por lo tanto, la chatarra ferrosa es una materia prima estratégica para el sector siderúrgico y su cadena de valor.
- Las acerías reciben la chatarra ferrosa que se carga a los hornos bajo normas – de calidad, seguridad y cuidado ambiental – específicas, evitando cualquier tipo de impacto negativo sobre la salud de los trabajadores, la comunidad y el ambiente.
- Con la inauguración de una nueva acería en la provincia de Santa Fe en el año 2017, con una capacidad de 650.000 toneladas adicionales, en una ruta de producción que utiliza 100% chatarra ferrosa, el mercado interno de chatarra sufrirá en los próximos años de una presión creciente para abastecer los hornos siderúrgicos.
- Aun cuando se optimicen los niveles actuales de recuperación del material, la provisión no permitirá satisfacer la demanda de las acerías y del sector fundidor. Es por ello, que se hará necesaria la importación complementaria de material de calidad, bajo normas técnicas, de acuerdo con el nuevo Decreto 591/19, que actualiza el anterior Decreto 181/92.
- La industria del acero y su cadena de valor participa de las licitaciones y de toda iniciativa que impulse la recuperación local del material, y ha realizado numerosos aportes para que el marco regulatorio e institucional elimine las barreras que hoy impiden la maximización de dicha recuperación.
- Finalmente, una de las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero que propuso el sector acero para que el país presente ante la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, es justamente la optimización del uso de chatarra ferrosa, lo que ratifica el compromiso del sector en favor de la economía circular, y de la transición justa en materia de seguridad climática.
A continuación, se reproduce el Comunicado de la UIA:
El Decreto N° 591/2019 (B.O. 27/08/2019) -modificatorio del Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992- actualiza la normativa ambiental nacional referida a la importación de residuos, respetando los convenios internacionales asumidos por nuestro país, y de acuerdo con modelos reconocidos a nivel mundial que han avanzado en la implementación de políticas de valorización de los residuos.
La valorización de los residuos es un concepto reconocido mundialmente que postula el aprovechamiento de materiales para la minimización de la utilización de recursos no renovables y la promoción de la economía circular.
En este sentido, el Decreto N° 591/2019 promueve el aprovechamiento integral de sustancias u objetos que obtenidos a partir de la valorización de los residuos y en arreglo a criterios técnicos y en condiciones ambientalmente adecuadas, dejan de ser considerados como tales y pueden ser destinados a un proceso productivo como insumo o materia prima, en reemplazo de recursos no renovables.
El Decreto delimita las exigencias que deberán cumplir las sustancias u objetos en cuestión, de acuerdo con criterios de aplicación internacional y tomando como referencia la Directiva 2008/98/CE de la Comunidad Europea (actualizada en el año 2017) que define las condiciones bajo las cuales se puede determinar el fin de la condición de residuo para su posterior utilización como insumo en un proceso productivo. Para ello considera no sólo el control de las cuestiones ambientales, sino el destino que se le dará a estos insumos y la actividad industrial donde se utilizarán, vedando la importación cuando su uso genere impactos adversos para el ambiente o la salud.
Es importante destacar que existe un mercado y una demanda internacional para estas sustancias u objetos como commodities; que estos materiales satisfacen los requisitos técnicos para una finalidad industrial específica y cumplen con la legislación existente y las normas aplicables a producto; y que los beneficios ambientales que presentan superan ampliamente cualquier riesgo potencial en su utilización, ya que no generan impactos adversos globales para el ambiente y la salud.
Asimismo, el Decreto N° 591/2019 ratifica la prohibición del tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países.
La incorporación del concepto de valorización al régimen nacional de residuos permite que las sustancias u objetos valorizados se utilicen como recursos que actualmente se comercializan como commodities, bajo un nuevo régimen de permisos que, alineados a los objetivos de desburocratización y modernización del Estado, entendemos necesarios para incrementar la productividad y fomentar el desarrollo sustentable y sostenible de la industria.
La disponibilidad de estos materiales importados representa un valioso recurso para el desarrollo de la industria nacional, y complementa el aprovisionamiento de estos recursos prioritariamente recuperados localmente.
La Unión Industrial Argentina expresa su acuerdo con la modificación que introduce el presente Decreto por tanto entiende que constituye una herramienta que protege al ambiente y promueve la industria nacional, fortalece los controles para garantizar el uso de insumos importados en condiciones ambientalmente adecuadas, en beneficio de la producción nacional y la creación de trabajo genuino.